La Federación recuerda que la revisión del precio del transporte es un mecanismo legal obligatorio y debe reflejarse de forma clara en las facturas a los clientes
Fenadismer ha emitido una alerta al sector del transporte de mercancías por carretera ante la escalada continuada del precio de los carburantes. Según los datos oficiales publicados por el Ministerio de Transportes, el coste del gasóleo acumuló entre el 1 de enero y el 31 de agosto una subida del 40,7% para los vehículos pesados, medida a través del denominado Coeficiente G.La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España advierte de que esta evolución obliga a los transportistas a aplicar de forma inmediata la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, conocida habitualmente como indexación del combustible, en las facturas emitidas a sus clientes.
Un impacto directo sobre los costes del transporte
Según Fenadismer, los últimos datos oficiales sitúan la variación del precio del gasóleo desde comienzos de enero hasta el pasado 31 de agosto en el 40,7% para vehículos pesados y en el 34,7% para vehículos de menor tonelaje.
La organización subraya que no repercutir este aumento en los precios finales puede comprometer de forma grave la viabilidad económica de las empresas y autónomos del sector. En una actividad donde el combustible representa una parte muy relevante de los costes operativos, una subida de esta magnitud estrecha los márgenes y puede llevar a muchos transportistas a trabajar por debajo de coste.Fenadismer insiste en que la indexación no debe interpretarse como una decisión comercial negociable, sino como una herramienta prevista para mantener el equilibrio económico de las operaciones de transporte.
La cláusula debe aplicarse en factura
La Federación recuerda que la revisión del precio del transporte por la variación del gasóleo es un mecanismo legal de obligado cumplimiento y que su incumplimiento puede ser sancionable. El objetivo de esta cláusula es proteger a los transportistas frente a oscilaciones bruscas del combustible y evitar que asuman en solitario un incremento de costes que no depende de su actividad directa.“Esta medida no es una opción comercial, sino un mecanismo legal de obligado cumplimiento”, ha señalado Fenadismer. La organización advierte de que, con un Coeficiente G del 40,7%, no trasladar este impacto al precio final del servicio “aboca de forma directa a las empresas y transportistas autónomos a trabajar a pérdidas, poniendo en serio riesgo la supervivencia del tejido empresarial del transporte en España”.
Fenadismer también recuerda que la fórmula de cálculo es automática y debe desglosarse con claridad en la factura. Para ello, mantiene habilitados sus canales de asesoramiento jurídico y económico, con el fin de resolver dudas sobre la aplicación correcta del coeficiente y garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en las relaciones comerciales con los cargadores.La alerta llega en un momento especialmente sensible para el transporte por carretera, sometido a fuertes tensiones de costes. Para la Federación, aplicar correctamente la indexación del combustible es una cuestión de supervivencia empresarial, pero también de equilibrio en toda la cadena logística.