sábado 9 mayo 2026

Nº 7.424 | Fundado en 1999

Director: Eugenio de Quesada

Plataforma del Grupo NEXO

Leer noticias en otro idioma:
Read in a different language:

Nº 8.826 | Fundado en 1999
Director: Eugenio de Quesada
Plataforma del Grupo NEXO

Nueva resolución modifica la inspección y control del transporte de mercancías peligrosas en España

La normativa adapta la regulación española a la Directiva (UE) 2025/1801 y establece categorías de riesgo para las infracciones

Adaptación a la normativa europea y actualización de controles

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha informado sobre la Resolución de 12 de febrero de 2026 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que sustituye la antigua resolución de 21 de noviembre de 2005 en materia de inspección y control del transporte de mercancías peligrosas por carretera. Esta modificación tiene como objetivo adaptar la normativa española a la Directiva (UE) 2025/1801, que actualiza los procedimientos y criterios de control recogidos previamente en la Directiva (UE) 2022/1999.

La resolución entra en vigor a partir del 22 de febrero de 2026, por lo que las empresas del sector deben actualizar sus procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de los nuevos criterios y evitar sanciones

Entre las principales novedades destaca la actualización del Anexo I – Lista de Control, que guía a los agentes durante las inspecciones en carretera, así como la revisión del Anexo II, que clasifica las infracciones según su nivel de riesgo.

Clasificación por riesgos y medidas de control

Las infracciones se clasifican ahora en tres categorías de riesgo:

– Riesgo I (mayor gravedad): incluye situaciones que pueden suponer peligro grave para personas o medio ambiente, como transporte de mercancías sin identificación, fugas de sustancias, transporte prohibido, falta de documentación esencial o certificado ADR.

– Riesgo II (riesgo medio): comprende deficiencias en equipos, señalización incorrecta, ausencia de extintores o documentación incompleta

– Riesgo III (menor riesgo): infracciones menos críticas, como señalización de tamaño insuficiente, documentación incompleta no esencial o identificación del tripulante.

En la práctica, la categoría de riesgo determina las medidas a aplicar, que pueden incluir la inmovilización del vehículo en casos graves. Además, si se detectan múltiples infracciones, solo se notificará la de mayor gravedad.

La resolución entra en vigor a partir del 22 de febrero de 2026, por lo que las empresas del sector deben actualizar sus procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de los nuevos criterios y evitar sanciones.

Noticias relacionadas

Suscríbase gratis a la newsletter diaria:
[newsletter_form]