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Sin ayudas los transportistas pero no quienes les pagan

15/03/2021
En Nexotrans
Sin ayudas los transportistas pero no quienes les pagan
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• Fenadismer considera aberrante que el Gobierno haya excluido de los 7.000 millones de euros de ayudas a los transportistas de mercancías y en cambio permita acogerse a los intermediarios que los contratan.
• Es absolutamente discriminatorio dejar fuera de las ayudas al colectivo del transporte de mercancías, pese a que muchos de sus subsectores cumplen el requisito para acogerse a dichas ayudas de haber reducido su actividad en más de un 30% durante el año 2020.
• Los transportistas de viajeros en autobús, taxis y vtcs sí podrán acogerse a dicha línea de ayudas.

Sorpresa e indignación ha causado a Fenadismer que el sector del transporte de mercancías haya quedado fuera de la línea de ayudas por importe de 7.000 millones aprobada por el Gobierno para ayudar a los diferentes sectores económicos a hacer frente a las consecuencias de la Covid-19, con el agravante de que no es la primera vez que se excluye de las diferentes ayudas económicas aprobadas al colectivo de transportistas, pese a la labor tan esencial que han desarrollado durante la pandemia.

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Fenadismer considera absolutamente discriminatoria dicha exclusión teniendo en cuenta que muchos subsectores del transporte de mercancías cumplen el requisito establecido para acogerse a dichas ayudas directas, en concreto haber reducido su actividad en más de un 30% durante el pasado año 2020, especialmente en aquellas especialidades de transporte que prestan sus servicios para aquellos sectores económicos que se han visto afectados por el cierre o reducción de su actividad, y que en idéntica proporción han visto mermada su actividad.

Además Fenadismer considera más aberrante aún dicha exclusión cuando en cambio se ha incluido a los intermediarios y operadores logísticos que contratan a los transportistas, que sí podrán acceder a dichas ayudas a diferencia de los transportistas de mercancías, por lo que exigirá al Gobierno que la rectificación de dicha exclusión.

Según el Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, publicado este sábado 13 de Marzo en el BOE, se podrán acoger a dichas ayudas autónomos o pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30% con respecto a 2019, pero sólo si pertenecen a algunos de los sectores definidos en el Anexo I del citado Decreto Ley, entre los que figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (vtc) y las actividades anexas al transporte terrestre (agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros), siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse en situación concursal.

El importe de las ayudas oscilará en función del régimen de tributación del solicitante y del número de trabajadores que posea, del siguiente modo:

        • cuando se trate de autónomos que tributen en el régimen de módulos será de 3.000 euros.

        • en el caso de autónomos y pymes que tributen en estimación directa y que tengan un máximo de hasta 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será de hasta el 40% de la caída sufrida en 2020 adicional al 30% mínimo exigido para poder acceder, debiendo ser como mínimo el importe de dicha ayuda de 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros

        • en el caso de autónomos y pymes que tengan más de 10 trabajadores la ayuda máxima será de sólo el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior que supere dicho 30%, con los límites de cuantías antes señalados.

Las ayudas recibidas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
Para acceder a dichas ayudas, que deberán convocar y gestionar en las próximas semanas las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, los solicitantes deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

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