Por eso, es cuando menos sorprendente que Facua haya presentado una denuncia contra 39 compañías de autobuses urbanos por no ofrecer líneas gratuitas de atención al usuario, tal y como, según la organización de consumidores, exige la ley. Así, ocho de las 47 entidades analizadas son las que cumplen con dicho requisito.
Facua-Consumidores en Acción ha presentado las denuncias ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades autonómicas competentes de protección al consumidor.
Ante Consumo y las entidades autonómicas
Según la organización, las denuncias se derivan de un estudio en el que se rastreado las páginas web de 47 prestadoras de servicio de transporte urbano de las capitales de provincias, las dos ciudades autónomas, las dos capitales de comunidad autónoma que no son capital de provincia (Mérida y Santiago de Compostela) y las cuatro ciudades que tienen más población que las capitales de sus provincias (Algeciras, Gijón, Vigo y Jerez de la Frontera).
Se quería constatar el cumplimiento de la obligación de facilitar teléfonos gratuitos y, si lo hacen, en todas las secciones donde publicitan sus numeraciones para la atención, tanto de clientes como de no clientes. Con base en la información que las entidades facilitan en sus webs, 39 incumplen la ley al no ofrecen línea gratuita alguna para la atención a los consumidores, haciendo uso de otros teléfonos que suponen un desembolso para el usuario.
Antes de publicar la lista de las entidades denunciadas, relacionamos las que no lo han sido porque sí cumplen con la ley, a juicio de Facua: Alsa Guadalajara, Alosa Huesca, ATM Lleida, EMT Tarragona, Rober Granada, TMB Barcelona, Tuvisa Vitoria y Unauto Toledo.
Qué dice la ley
Facua informa que desde diciembre de 2020, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que «en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen».

