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La mascarilla, obligatoria en el transporte público

24/04/2022
En Nexobus
La mascarilla, obligatoria en el transporte público
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Tras la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de manera incomprensible existen clientes y usuarios del transporte colectivo de viajeros por carretera a través de autobuses que cuestionan la obligatoriedad del uso de mascarillas por los viajeros en este tipo de modo de transporte.

Uno de los que ha generado más polémica ha sido en las rutas de transporte escolar, ya que en los centros escolares ya no es obligatorio el uso de la mascarilla, pero si en los autobuses que realizan diariamente el transporte escolar.

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Direbus España ha tomado conciencia de la situación y ha mandado a todas sus empresas afiliadas una notificación de la que extractamos la literalidad del mensaje:

Que en calidad de Organización Empresarial Patronal de ámbito nacional representativa de las PYMES del Sector del Transporte de Servicios Públicos Discrecionales y Regulares de Viajeros por Carretera, miembro de pleno derecho del Comité Nacional del Transporte por Carretera, sobre el Real Decreto 286/2022 realizamos las siguientes aclaraciones que vinculan tanto a las empresas transportistas que realizan servicios de transporte escolar como a sus colegios públicos, privados y concertados clientes para ofrecer ese servicio diario a la Comunidad Colegial que de ellos dependen:

1.No se debe perder la memoria que, estos dos años de pandemia, durante la realización efectiva del servicio diario de transporte escolar, prácticamente en ningún caso se ha propagado el virus en el interior de los autocares, ya que por una parte se han llevado a cabo tareas de limpieza y desinfección diarios, pero por otro se ha procedido a un cumplimiento estricto de las normativas de higiene y utilización de mascarillas por todos sus usuarios.

2.Con el nuevo Real Decreto 286/2022 se revisa las medidas urgentes de prevención y contención de la propagación del virus, concretamente en lo que se refiere a la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores. La generalidad de los casos marca ya recomendación y no obligación, pero hay una serie de casos en los que se debe seguir llevando mascarillas por los ciudadanos, en este caso en el uso del transporte publico colectivo de viajeros cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

3.En su exposición de motivos, la norma dice textualmente lo siguiente:

“Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad…”

4.En el apartado 1.c), entre los casos en los que se sigue obligando al uso de las mascarillas, dice textualmente:
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

5.Por último, incidimos en que la distancia a bordo de 1’5 metros entre viajeros no se cumple, por lo que permitir los traslados diarios de las rutas escolares sin que los alumnos, los conductores y los cuidadores lleven las mascarillas podrá generar un foco de contagio trasladable al interior no solo del propio medio de transporte, sino también en el entorno escolar como a las viviendas particulares de las familias, tanto si usan el servicio de la ruta escolar como si no.

Por lo tanto, desde nuestra organización empresarial instamos a los equipos directivos de los centros escolares, a las comunidades colegiales en su conjunto, como a las empresas de transporte de viajeros por carretera que realizan los servicios de transporte escolar, a que cumplan con la normativa publicada este miércoles 20 de abril y que, en suma, no permitan que por una mala interpretación de la norma se considere el servicio del transporte escolar como un caso opcional de llevar mascarilla y no obligatorio. Los usuarios de los autobuses tienen la obligación de llevar puesta la mascarilla durante el trayecto

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