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El Tribunal Supremo deberá unificar doctrina sobre la retribución del tiempo de ferry de los conductores entre la península y las islas

24/02/2026
En Noticia Destacada
El Tribunal Supremo deberá unificar doctrina sobre la retribución del tiempo de ferry de los conductores entre la península y las islas
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Una nueva sentencia del TSJ de Baleares reabre el debate sobre si este periodo debe computarse como tiempo de presencia y anticipa un fuerte impacto económico en el transporte insular

Impacto económico y organizativo para el transporte insular

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse nuevamente para unificar el criterio jurisprudencial sobre si debe ser retribuido el tiempo que los conductores asalariados permanecen en un ferry acompañando al camión en las rutas entre la península y los territorios insulares. La cuestión ha vuelto a primer plano tras una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dictada el pasado 2 de febrero, que sigue la doctrina fijada por el Alto Tribunal en 2024.

En aquella resolución de enero de 2024, el Supremo consideró que, aunque el Reglamento (CE) 561/2006 permite que el conductor realice su descanso diario normal durante el acompañamiento del vehículo en ferry —si dispone de cabina, cama o litera—, la normativa nacional puede mejorar dichas condiciones laborales. En consecuencia, interpretó que tanto el Real Decreto 1561/1995 como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera permitirían presumir que ese periodo debe computarse como tiempo de presencia y no como descanso, con la consiguiente obligación de retribución.

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Fenadismer ha anunciado que instará al Ministerio de Trabajo a promover modificaciones legales en materia de ordenación del tiempo de trabajo en el transporte por carretera

La nueva sentencia del TSJ balear obligará al Supremo a fijar definitivamente doctrina sobre esta cuestión, cuya confirmación podría tener consecuencias económicas y organizativas de gran magnitud para las empresas que operan entre la península y las islas. El ferry constituye el medio habitual para el transporte de mercancías hacia los territorios insulares, por lo que cualquier modificación en el cómputo y retribución del tiempo de trabajo afectaría directamente a los costes operativos.

El sector empresarial del transporte por carretera ha expresado su preocupación ante un posible encarecimiento de los servicios, que podría trasladarse al precio final de los productos transportados, impactando en el abastecimiento de los archipiélagos.

Petición de cambios normativos

Ante este escenario, Fenadismer ha anunciado que instará al Ministerio de Trabajo a promover modificaciones legales en materia de ordenación del tiempo de trabajo en el transporte por carretera. El objetivo sería amortiguar el impacto del nuevo criterio jurisprudencial y garantizar la viabilidad de una actividad esencial para el suministro de bienes a los territorios insulares.

La decisión final del Tribunal Supremo será determinante para clarificar el marco jurídico aplicable y aportar seguridad jurídica a un sector estratégico para la cohesión territorial y el abastecimiento regular de las islas.

Etiquetas: condiciones laboralesconductoresseguridad jurídicatransporte insularTransporte por carreteratribunal supremo
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