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El Tribunal Supremo anula definitivamente la Orden trampa que recortaba la vigencia de la revisión de la ITV

21/10/2021
En Nexotrans
Marchatrás: ‘Casi uno de cada tres vehículos no pasa la ITV’
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Con enorme satisfacción ha recibido FENADISMER la sentencia del Tribunal Supremo, hecha pública este jueves, por la que declara nula la polémica Orden Ministerial publicada en Mayo del pasado año por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

La misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

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A juicio de FENADISMER esta aberración, resultaba absolutamente injustificable al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligue a incumplir el Real Decreto y la Directiva europea que lo regula, más aun cuando por las restricciones en materia de movilidad por el estado de alarma el tráfico de vehículos se redujo hasta en más de un 90%.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya dictó un Auto de suspensión cautelar el pasado mes de septiembre, promovido a instancias de FENADISMER, admitiendo los argumentos planteados en su día por la Federación, y que ahora han sido confirmados en la sentencia definitiva hecha pública para decretar su nulidad al entender que en este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

Cabe recordar que ya el Defensor del Pueblo se manifestó en términos similares, respaldando la denuncia presentada por FENADISMER en su día, al señalar en su resolución, entre otros argumentos, que carecía de sentido “acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

De esta forma, como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora anulada definitivamente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial.

La decisión judicial del Alto Tribunal permitirá que los vehículos afectados por la aplicación de la Orden podrán pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la vigencia periódica que conforme a su antigüedad y tipo de vehículo le corresponde.

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