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Fenadismer apoya judicialmente a quienes tengan que cobrar por debajo bajo de costes

17/01/2022
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Fenadismer apoya judicialmente a quienes tengan que cobrar por debajo bajo de costes
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Recogen el compromiso por parte del Ministerio de Transportes de llevar a cabo un estudio para analizar la viabilidad de aplicar en el transporte de mercancías por carretera los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria, en relación con sus costes de producción

La propuesta es equiparar los precios en el Sector, con la base en el Observatorio, al modelo que se utiliza en alimentación

Así, tal y como informa Fenadismer, la Ley de Cadena Alimentaria establece como principio básico el del pago de un precio justo a los agricultores por su actividad desarrollada, estableciendo la ley que el precio deberá tener en cuenta sus costes de producción del agricultor, tomando como referencia los publicados por el Ministerio de Agricultura. Además en el contrato escrito que obligatoriamente deberá formalizar son su cliente, deberá figurar expresamente que el precio pactado cubre sus costes efectivos de producción. Asimismo, la ley recoge que en la cadena de subcontratación (que, al igual que en el Transporte, se da muy habitualmente en el sector agrario), cada interviniente en la cadena deberá pagar al anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción asumido por éste último, no pudiendo repercutirle su riesgo empresarial.

Observatorio de referencia


La intención es que los Observatorios del Ministerio sirvan como referencia a la hora de determinar si se cobra por debajo de los costes

Vía judicial

En este sentido, Fenadismer recuerda que “ha venido defendiendo históricamente la aplicación de estos principios para el Sector del transporte por carretera, con el objetivo de impedir abusos en la contratación de los servicios de transporte y que, en caso de subidas bruscas de los costes de explotación, como la que se ha vivido este año 2021 con la subida del gasóleo, los transportistas puedan repercutirlo a sus clientes. Para ello, la Federación ha venido llevando a cabo una importante labor judicial para evitar las situaciones de imposición de precios y de contratación por debajo de costes que han sufrido los transportistas en los últimos años en la contratación de los servicios de transporte. Fruto de dicha actuación judicial, el Tribunal Supremo ya declaró ilegal en 2012 la contratación por debajo de costes en el Sector del transporte por carretera, condenando a una importante empresa cargadora que llevaba a cabo tales conductas ilícitas a cesar en la mencionada conducta”.

También a nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión analizó dicha cuestión en 2016 con ocasión del litigio planteado por una empresa transportista italiana contra su empresa cargadora, por la diferencia existente entre el importe abonado por las operaciones de transporte realizadas y el importe adecuado que debía corresponderle conforme al Observatorio de costes aprobado por el Ministerio italiano de Transportes. En su fallo, el Alto Tribunal Europeo resolvió a favor de la demanda del transportista, al entender que “el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación fijados por una Administración nacional”.

Por todo ello, la Federación puso hace años a disposición de sus transportistas asociados “todo el apoyo jurídico necesario para que puedan entablar demandas por competencia desleal, contra sus clientes cargadores o intermediarios que les impongan unos precios por sus servicios de transporte por debajo de los costes mínimos de explotación, utilizando como referencia el Observatorio de Costes del Transporte publicado por el Ministerio de Transportes, exigiendo a tal efecto las indemnizaciones que procedan por las diferencias no percibidas. Prueba de ello es la última demanda interpuesta el pasado 10 de Enero en los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba, en la que el transportista le reclama a su cliente, que le ha resuelto unilateralmente su contrato, la cantidad de 36.000 euros más los intereses legales en concepto de indemnización por lo dejado de percibir durante su relación contractual”.

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