Cambiarán la edad para los permisos de conducción profesionales
Se cumplirá una reivindicación histórica de todo el sector del transporte por carretera
viernes 30 de octubre de 2020, 07:00h
Con esta medida, se da respuesta a una reclamación ampliamente realizada por el sector del transporte profesional por carretera, ante la falta de conductores que afecta gravemente a la industria desde hace tiempo.
La reforma supone importantes cambios:
- Permiso C: La edad mínima será de 18 años cumplidos, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- Permiso C+D: La edad mínima será de 18 años cumplidos, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- Permiso D1: La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
- Permiso D1+E: La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
- Permiso D y D+E: La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. También, la edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros. Por otro lado, la edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
- 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.