Siempre que la viabilidad técnica y la seguridad lo permitan y sin sobrecoste, la persona usuaria de silla de ruedas convencional o con motor eléctrico o escúter que así lo solicite tendrá derecho a ser transferida a un asiento convencional
El uso cada vez más extendido, entre las personas con discapacidad o movilidad reducida, de las sillas eléctricas y de los escúteres, requiere que, en todos los casos en los cuales se disponga de medios de transporte terrestre y marítimo que permitan el transporte de sillas eléctricas o escúteres, y éstas cumplan determinadas normas técnicas en condiciones de seguridad, se garantice el acceso a los mismos, avanzando en la accesibilidad de nuestros medios de transporte público.
Para ello, y de acuerdo con las propuestas recibidas desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), se ha modificado la normativa con objeto de que las personas con discapacidad puedan usar en estos medios las sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres más usuales de forma totalmente gratuita. El ámbito de aplicación es para sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres con tres o más ruedas que cumplan la norma UNE-EN 12184 sobre sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus cargadores, cuyas dimensiones máximas de longitud y anchura sean, respectivamente, de 1.300 por 700 milímetros.
De igual forma, siempre que la viabilidad técnica y la seguridad lo permitan y sin sobrecoste, la persona usuaria de silla de ruedas convencional o con motor eléctrico o escúter que así lo solicite tendrá derecho a ser transferida a un asiento convencional que tenga las mismas condiciones que el resto para viajar en los trayectos de media y larga distancia. Ese asiento deberá estar situado junto al espacio habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas. En estos casos, la silla con motor eléctrico o escúter deberá poder plegarse o desmontarse. El espacio de viaje habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas podrá ser utilizado para transportar la silla de ruedas con motor eléctrico o el escúter. La asistencia, sin posibilidad de sobrecoste, para las transferencias y para ubicar la silla de ruedas en el espacio de viaje disponible competerá a los servicios de asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida de los gestores de infraestructuras u operadores de transporte que existan.
Información a los viajeros
Además,
las empresas deberán informar a los viajeros sobre las características de las sillas y escúteres admisibles en cada servicio en función de las características técnicas y de seguridad de los medios de que disponen. Por otro lado, el acompañamiento de perros especialmente adiestrados a personas afectadas por epilepsia o diabetes se ha mostrado especialmente eficaz para prevenir ataques propios de esas enfermedades, llegando incluso a salvar vidas. Por ello, se establece la obligación de admitirlos en estos medios de transporte, facilitando la movilidad de estos colectivos.