Como ya venimos comentando desde la semana pasada, la sentencia europea confirma que el requisito recogido en la normativa española incumple el reglamento comunitario 1073/2009, a pesar de que este establece que ‘los Estados miembros pueden decidir imponer requisitos adicionales’ y obligará al Ministerio de Fomento a revisar la redacción del ROTT.
La ruina del proceso de concentración empresarial incrementará la atomización del Sector
Para director general de Astic, Ramón Valdivia, esta sentencia “ha caído como un jarro de agua fría” pero asegura que, “con su sentencia, el TJUE dinamita el ya de por sí muy tímido proceso de concentración empresarial que nos ha llevado en España, en dos décadas, de menos de dos vehículos de media por empresa a más de tres. No compartimos la visión del Tribunal, favorece la fragmentación societaria cuando necesitamos todo lo contrario, pero, a pesar de ello, también hay que señalar que no es de esperar que se produzca una debacle en el Sector”.
Desde la asociación señalan que la sentencia agravará el principal problema que aqueja al tejido empresarial español en esta actividad, como es el excesivo porcentaje de microempresas que lo constituyen, lo cual sitúa a España a la cabeza europea en el “ranking de atomización” empresarial del transporte por carretera.
No es la solución
La falta de nuevos incentivos que incrementen el colectivo de conductores profesionales está limitando el crecimiento de la actividad del Sector al ritmo que exige la demanda social y ese es un problema “que no va a resolverse súbitamente sólo por el hecho de un cambio de normativa de acceso al mercado”, aseguran desde Astic.