Las nuevas medidas que completarán la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo son las siguientes:
- Ampliación de la tarifa plana: de seis a doce meses el periodo en el que el autónomo sólo tiene que pagar 50 euros. A partir del mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación. A partir de esa fecha, y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.
- Deducciones fiscales: Los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, el doble si se pernocta. Es imprescindible justificar pago telemático. Si es en el extranjero, y se pernocta, la deducción es el doble, de hasta 48 euros.
- Altas y bajas: los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
- Cambio de la base de cotización: los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos y así adecuar su base a sus ingresos reales.
- Recargos por retrasos: Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Jubilación: los autónomos que se jubilen, unos 60.000 en 2018, empezarán a cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse y no el primer día del mes siguiente como se hacía hasta ahora.
Sancionar la morosidad
Desde ATA esperan que “2018 sea el año en el que se establezca el régimen sancionador de la morosidad”. Lorenzo Amor ha señalado que la morosidad provoca el cierre de muchos negocios y actividades y que “con medidas que facilitan la puesta en marcha de nuevas actividades, que apuestan por los autónomos,
hay que tener tolerancia cero con la morosidad”.