Europa considera desproporcionado el requisito mínimo de los tres vehículos
La Comisión considera que este requisito es desproporcionado y puede ser discriminatorio contra los pequeños transportistas, que muy a menudo solo disponen de un vehículo y quedan por tanto excluidos del mercado del transporte por carretera.
La Comisión Europea envió un dictamen motivado a las autoridades españolas en febrero de 2016. Dado que España no ha adecuado su legislación al Derecho de la UE, la Comisión Europea ha decidido llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Contexto
La normativa sobre transporte por carretera de la UE tiene por objeto crear condiciones de competencia equitativas para todos los transportistas por carretera. El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 establece los cuatro requisitos que deben reunir todas las empresas de la UE que pretendan operar en el sector del Transporte por carretera. En concreto, deberán:
1. tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;
2. gozar de honorabilidad;
3. poseer la capacidad financiera apropiada, así como
4. poseer la competencia profesional requerida.
Con el fin de cumplir el requisito de establecimiento efectivo y fijo, las empresas deben disponer de uno o más vehículos, matriculados en el Estado miembro de establecimiento.
En el reciente XVI Congreso de la Cetm, celebrado a finales de octubre, ya se intuía que algo así podría suceder. Fue la europarlamentaria Izaskun Bilbao quien comentó: ''Respecto al mínimo de tres vehículos para constituir una empresa de Transporte en España, es algo que se está evaluando desde Europa si es legal o si el mínimo será de uno. Es algo que se dilucidará en los próximos tiempos''. Carmen Librero, secretaria general de Transporte en funciones también se pronunció sobre la cuestión: ''Desde nuestro punto de vista el requisito del mínimo de tres vehículos para entrar en el mercado es necesario para evitar la atomatización y demostrar poseer suficiente capacidad, España luchará por defender su posición''.