Entre las figuras tributarias que se pueden establecer progresivamente figuran:
• Un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que grave la actividad de las superficies comerciales con facturaciones superiores al millón de euros, que estén en centros urbanos que estén dotados de sistemas de transporte urbano.
• Una contribución especial o una tasa, para la adopción de medidas especiales y extraordinarias de ordenación del tráfico y transporte colectivo sostenible con ocasión de actos de gran concurrencia.
• Tributos que graven la congestión y la contaminación derivadas de la utilización del vehículo privado.
• Impuestos o tasas sobre el impacto ambiental causado por los vehículos a motor con domicilio en Cataluña, así como por los vehículos a motor itinerantes.
• Recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) dentro de los límites establecidos en la legislación de las haciendas locales.
• Recargo o aumento impositivo, sobre la matriculación o puesta en circulación de vehículos a motor de determinadas categorías en función de la incidencia medioambiental
Todos los ingresos provenientes de la aplicación de los tributos de carácter medioambiental tienen carácter finalista y han de destinarse a la financiación del transporte público.