“Nos sentimos obligados por ello, a destacar nuevamente de la Dirección General de Tributos (DGT) el interés y atención mostrada en las reuniones mantenidas al máximo nivel con representantes de nuestra Federación, y sobre todo la consideración final y estimación favorable y responsable de la propuesta de Feteia-Oltra, evitando unos graves perjuicios operativos y sobre todo unos costes muy importantes a nuestras empresas-miembros al tener que facturar/pagar con IVA los fletes y demás operaciones relacionadas con la exportación, como consecuencia de la improcedente modificación introducida en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”, ha explicado la federación.
En consecuencia, ha continuado, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) los servicios de transporte de mercancía que realice una empresa de transportes cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un Transitario que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación. Luego los servicios de transporte prestados con ocasión de operaciones de exportación, no estarán exentos del IVA, cuando su destinatario fuera un intermediario que actúa en nombre propio o un consignatario, Transitario o representante de aduanas que actúan por cuenta de un intermediario que actúe en nombre propio respecto del exportador.