Según informa Fenadismer, la reclamación judicial fue planteada en nombre del transportista por parte de la Asociación Empresarial de la Comunidad Valenciana de Asistencia en Carretera AECVAC, perteneciente a la federación de transportistas, "ante los abusos a que se ven sometidos los transportistas en los contratos que firman con las compañías aseguradoras de asistencia en carretera". Así la Audiencia Provincial, confirmando el criterio adoptado en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, consideran a dichas relaciones contractuales como simples contratos de adhesión, ya que "sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no".
Además el Tribunal de Apelación, amparándose en la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, declara nula la exigencia de la plena y absoluta disponibilidad del transportista, sin que a cambio la empresa cargadora le garantice la prestación de un número mínimo de servicios. Así en la sentencia se establece que "no cabe imaginar mayor desequilibrio contractual que el de exigir plena y absoluta disponibilidad, sin embargo, no encargar ningún servicio".
Por último, la Audiencia Provincial señala que en relación a la cláusula contractual que establece una cuantía indemnizatoria concreta en favor del transportista cuando la empresa cargadora resuelva unilateralmente el contrato no es nula, lo que no impide que el transportista pueda reclamar una indemnización superior si el perjuicio que se le causa es mayor.
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