La sentencia ahora dictada ha resuelto el recurso y recoge, entre otras, la alegación de que no existía justificación suficiente ni se habían aportado argumentos sólidos para discriminar entre personas físicas y jurídicas, obligando a estas últimas a ser OEA (cuya naturaleza voluntaria se reafirma) para ejercer la representación aduanera.
Como consecuencia de la mencionada sentencia, que anula el término 'física' dentro de la expresión 'persona física' que utiliza el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto, relativo a la condición de representante aduanero, las personas jurídicas que a la entrada en vigor del referido Real Decreto (el 15 de abril de 2010) se encontrasen habilitadas para presentar declaraciones de aduana, siempre que tuvieran residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, hay que entender que podrán seguir ejerciéndola, sin perjuicio, no obstante, de los necesarios ajustes que habrá que introducir en la normativa para su puesta al día en función del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo.
La cuestión ha quedado definitivamente resuelta ya que el Real Decreto ha quedado anulado en el aspecto antes citado.
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