Se puede contabilizar como subvención de explotación o como descuento que minora el gasto del suministro
Entre ellas, tal y como recoge Fenadismer, se encuentra la bonificación de 20 céntimos en los combustibles, la cual se prorroga al menos hasta el próximo 31 de Diciembre. Dicha ayuda económica, “si bien iba destinada a compensar a los sectores económicos más afectados por el alza incontrolada de los precios de los carburantes, en la práctica se acordó su aplicación de forma generalizada, tanto a profesionales como a particulares”.
Tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte de empresas y autónomos ha llevado al Ministerio de Economía a dictar “una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a la que ha tenido acceso Fenadismer”, quien aclara que “por lo que se refiere a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470”.
Dos opciones
En el caso de los consumidores finales, como son los transportistas, la nota aclaratoria del ICAC señala “dos posibles opciones para su contabilización: bien contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias, o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro”.
Al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de Abril, “su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de Julio, al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año”, advierten desde Fenadismer para concluir.
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