Nuevas normas relacionadas con el acceso a la profesión, salario mínimo y registro en el tacógrafo
La nueva regulación exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los transportes en tránsito así como a los transportes bilaterales. Para su control, la empresa de transportes deberá formalizar, previamente a la realización del servicio de transporte, una declaración de desplazamiento de sus conductores, y enviarla a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI (que ya está operativo).
La nueva regulación sobre el acceso a la profesión y al mercado de transporte, en concreto las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje, también entrará en vigor con el nuevo mes. Como recuerda Fenadismer, después de la oposición de los Países del Este, estas medidas serán las que más contribuirán a controlar la competencia efectuada por las empresas transportistas de otros países.
135.000
vehículos
dedicados al transporte internacional, entre camiones y autobuses, se verán afectados por estos cambios normativos a partir de este mismo mes
Así, se regula de forma más detallada el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transportes, exigiendo que tengan una actividad real en el país donde están establecidas. Asimismo, las nuevas reglas de acceso al mercado de transporte internacional fijan importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo: de una parte, el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días, que impide que se puedan realizar operaciones de cabotaje continuas dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal; y de otra, la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país donde está matriculado.
Registro en el tacógrafo
Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. Entra en vigor la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera, de tal modo que si el dispositivo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo de forma manual. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada. Esta obligación atañe a 123.000 camiones y 12.000 autobuses.
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