Las autoridades francesas han remitido una nota informativa a la Comisión Europea para conocimiento de todos los Estados Miembros, y a la que ha tenido acceso la patronal española, en la que aclara cómo debe aplicarse tal prohibición, siendo de enorme interés para los transportistas españoles de vehículos ligeros que realicen transporte internacional en Francia, ya que esta prohibición se aplica tanto a las empresas establecidas en Francia como en cualquier otro país de la Unión Europea, por tanto, a las empresas españolas, sean conductores autónomos o asalariados.
Las empresas deben garantizar a sus conductores unas condiciones de alojamiento dignas
Así, se señala que el descanso diario o semanal necesariamente deberá realizarse fuera del vehículo, en lugares compatibles con la "dignidad humana", es decir, que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado. Por ello, se prohibirán los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, o en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos.
Es más, las autoridades francesas consideran que se trata de una "obligación de resultado" y señalan así que incluso en aquellos casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también en estos casos considerar la existencia de infracción e imponer una sanción. De este modo, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.