Así, se procede a la distribución a través de las oficinas de Correos de más de un millón de mascarillas a los 162.000 titulares de transporte público de camiones, furgonetas, autobuses, taxis, VTCs y ambulancias de toda España, como indica Fenadismer. Por su parte, CETM aporta que la recogida se puede llevar a cabo en la oficina de Correos más conveniente, en función de la dirección postal del titular de cada autorización de transporte, que dispondrán de un máximo de siete días naturales para su retirada (ampliados hasta el 17 de abril en el transcurso del día de hoy). A cada titular del segmento de mercancías se le asignarán inicialmente dos mascarillas por vehículo, siendo solo una para las empresas de transporte de viajeros en autobús.
Dos mascarillas para cada vehículo de transporte de mercancías, y una para los de viajeros
Para la recogida de las mascarillas, deberá presentarse el DNI o equivalente en caso de titulares autónomos, y la acreditación de representación válida de la empresa en el caso de titulares personas jurídicas.
Los listados, por Comunidades Autónomas, de estas oficinas de Correos se encuentra disponible AQUÍ.
Fenadismer confirma que durante todo este fin de semana se ha llevado a cabo el proceso logístico de distribución de las mascarillas a más de 2.300 oficinas de Correos. La Federación también informa de que “teniendo en cuenta las festividades de Semana Santa, el horario restringido de las oficinas de Correos por el estado de alarma y que muchos transportistas ya han iniciado sus rutas semanales desde este lunes”, solicitó al Ministerio de Trasportes que amplíe la fecha límite para favorecer que el mayor número posible de transportistas puedan recogerlas. De hecho, la última hora es que el Ministerio ha accedido a esta petición, situando la nueva fecha límite en el 17 de abril.
Por otro lado, desde la CETM se recuerda que “según el criterio de las autoridades sanitarias, la medida más efectiva para evitar el contagio es respetar las distancias de seguridad, por lo que seguimos reclamando que se prohíba que el conductor participe en las operaciones de carga y descarga, siguiendo en este sentido las recomendaciones de la Comisión Europea”.