De acuerdo con la norma de 28 de julio de 2014, publicada en el Journal Officiel de 5 de agosto de ese mismo año, la circulación de más de 40 toneladas está autorizada sólo en determinadas condiciones.
Estas circunstancias son:
- Hasta el 30 de septiembre de 2015, cuando el vehículo motor haya sido matriculado con posterioridad al 1 de octubre de 2001 (vehículos Euro 3).
- Hasta el 30 de septiembre de 2018, cuando el vehículo motor haya sido matriculado con posterioridad al 1 de octubre de 2006 (vehículos Euro 4 y 5).
- Los vehículos matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 2009.
Esta regulación únicamente afectará al transporte interior que se realice dentro de las fronteras galas, por lo que en transporte internacional con origen o destino en dicho país seguirá vigente el límite máximo de 40 toneladas para los referidos vehículos de transporte.