Por ser contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96, el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos ha sido declarado ilegal por el TJUE. Esta directiva prohíbe a los Estados miembros permitir que las regiones o comunidades autónomas establezcan tipos diferenciados de impuestos especiales para un mismo producto y uso, basándose en el territorio donde se consuma el producto, excepto en los casos previstos para ello.
En su sentencia de 30 de mayo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos. Según la Directiva 2003/96, los Estados miembros no pueden permitir que las regiones o comunidades autónomas establezcan tipos diferenciados de impuestos especiales para un mismo producto y uso en función del territorio donde se consume el producto, excepto en casos específicos. Sin embargo, el Tribunal observa que el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos no cumple con los criterios relativos a la finalidad específica, ya que estaba destinado a financiar todas las competencias de las comunidades autónomas.
Varios operadores económicos que están sujetos al impuesto especial sobre hidrocarburos
Además, la Directiva 2008/118 permite a los Estados miembros imponer otros gravámenes indirectos a los productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando cumplan dos requisitos: deben tener fines específicos y respetar las normas impositivas de la Unión aplicables a los impuestos especiales o al IVA en términos de determinación de la base imponible, cálculo de la cuota tributaria, devengo y control del impuesto.
Varios operadores económicos que están sujetos al impuesto especial sobre hidrocarburos presentaron autoliquidaciones para los períodos entre 2013 y 2015. Estos operadores repercutieron el importe del impuesto a DISA, una empresa dedicada a la compra, venta, importación y comercialización al por mayor de productos petrolíferos. Durante ese tiempo, la normativa nacional permitía un impuesto autonómico adicional, cuyo tipo era fijado por cada comunidad autónoma para los hidrocarburos consumidos en su territorio. Sin embargo, este impuesto fue derogado a partir del 1 de enero de 2019 y ahora se aplica un tipo uniforme en todo el país. DISA solicitó a la Administración tributaria que rectificara las autoliquidaciones de los operadores y reclamó la devolución de los importes correspondientes al tipo autonómico del impuesto que le fueron denegadas. DISA argumenta que este tipo es contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96.
La normativa controvertida en el litigio principal preveía la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto, pero el art. 5 de la Directiva 2003/96 no contempla esta posibilidad. La interpretación estricta de las facultades que esta Directiva confiere a los Estados miembros para aplicar tipos impositivos diferenciados se confirma por la estructura general de la Directiva 2003/96, incluso cuando se respetan los niveles mínimos de imposición. Sin embargo, permitir a cada Estado miembro aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y un mismo uso sin ninguna delimitación o mecanismo de control podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior al fragmentarlo aún más y comprometer así la libre circulación de mercancías.
Los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar otros impuestos indirectos a los productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando se cumplan dos requisitos establecidos en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118. En primer lugar, estos impuestos deben tener fines específicos y, en segundo lugar, deben cumplir con las normas impositivas de la Unión que se aplican a los impuestos especiales o al IVA en lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. Es importante mencionar que estas normas no incluyen las disposiciones sobre exenciones.
Un gravamen cuyos ingresos han sido afectados de una forma predeterminada debe tener por objeto garantizar la realización del fin específico invocado. Para considerar que persigue este fin específico, es necesario que exista un vínculo directo entre el uso de los ingresos del gravamen y la finalidad de la imposición en cuestión. Esto se establece en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118. Como se menciona en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de junio de 2023, asunto C-833/21.
Se opone a una normativa nacional
El órgano jurisdiccional remitente debe comprobar, sin perjuicio, los autos en posesión del Tribunal de Justicia para determinar si el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos cumple los criterios relativos a la finalidad específica establecida en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118. En caso de existir dicha finalidad, se observa que dicho tipo autonómico estaba destinado a financiar todas las competencias de las comunidades autónomas. El Tribunal considera que el artículo 5 de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite a regiones o comunidades autónomas establecer tipos diferenciados del impuesto especial para un mismo producto y uso, dependiendo del territorio en el que se consuma el producto, excepto en los casos previstos para tal efecto.