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Ley de Transporte: claves para el progreso social y económico

13/06/2024
En Nexobus
Ley de Transporte: claves para el progreso social y económico
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Comparecencia de Jose Antonio Santano, secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ante la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados:

“Cada vez se relacionan más las oportunidades de movilidad de las personas con sus oportunidades de progreso social y económico, ya que la movilidad (…) también puede condicionar el acceso a la educación, al trabajo, a los servicios básicos. La movilidad es, por tanto, un concepto que ha evolucionado del identificado hace unos años con el Transporte y el tráfico (en el que confluyen muchas competencias), que adquiere un carácter transversal y que se extiende a todos los ámbitos y circunstancias de la vida de las personas y del funcionamiento de la sociedad en general.

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De acuerdo con estas ideas preliminares, la movilidad se debe entender como un nuevo derecho de los ciudadanos que los poderes públicos estamos obligados a regular y salvaguardar, si bien, como les decía antes, no como un fin en sí mismo sino como un medio para el ejercicio de otros derechos y con la herramienta del transporte, de las infraestructuras.

Ocho títulos que ayudan a entender la profundidad de la Ley

Como ya he indicado anteriormente, la ley se estructura en un título preliminar de disposiciones generales y ocho títulos que abarcan aquellos aspectos cuya regulación se ha considerado necesaria. Paso a continuación a detallar el contenido de cada uno de los títulos, siguiendo el orden establecido en estos ocho títulos. El título I se refiere al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, en el que se aborda la creación de un sistema de gobernanza del transporte y la movilidad entre todas las Administraciones. El título II habla de las medidas para el fomento de la movilidad sostenible. El III, de planificación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el que se reorientan los criterios de planificación y financiación. El título IV, de la contribución del Estado a la financiación de la movilidad sostenible, en el que se establecen criterios objetivos para el reparto de las subvenciones estatales al transporte urbano y se crea el FECMO, el Fondo de Contribución a la Movilidad Sostenible. El título V, sobre innovación, digitalización y la formación en transporte y movilidad para una mejor prestación de los servicios de transporte y de la gestión de las infraestructuras. El título VI, de mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística. El VII, sobre participación pública y transparencia, en el que se refuerzan las medidas de participación y rendición de cuentas de las administraciones. Y el título VIII, régimen sancionador.

La gobernanza

Vamos con el título I. En él se aborda la gobernanza del transporte y la movilidad creado en la propia ley, pues la satisfacción a un nivel razonable de las necesidades de la ciudadanía en materia de movilidad exige reforzar en este ámbito los principios de cooperación y de coordinación entre Administraciones públicas y de las Administraciones con la propia sociedad.

Se plantea aquí la creación de un Sistema Nacional de Movilidad Sostenible (puede ser equivalente a otros sistemas como el de salud o el de Protección Civil) con el objetivo básico de crear mecanismos de coordinación y de colaboración más robustos entre las distintas administraciones, en el que cada una mantenga sus competencias en movilidad y transportes, donde se permita la colaboración con los distintos actores del Sector y en el que se pongan en común ideas, buenas prácticas, y se puedan alinear los objetivos de las distintas políticas públicas de movilidad, con el fin último de asegurar que todas las Administraciones cooperamos para garantizar este derecho que reconoce la ley a la movilidad sostenible de todas y todos los ciudadanos”.

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