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La Comisión propone a la UE suavizar las restricciones de los viajes no esenciales

12/05/2021
En Nexobus
La Comisión propone a la UE suavizar las restricciones de los viajes no esenciales
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Los Estados miembros deben permitir viajar a la UE a aquellas personas que hayan recibido, al menos 14 días antes de su llegada, la última dosis recomendada de una vacuna que cuente con una autorización de comercialización en la UE. Los Estados miembros también podrían ampliar el permiso a las personas vacunadas con una vacuna para la que se haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Además, si los Estados miembros deciden suprimir el requisito de presentar una prueba PCR negativa o de someterse a cuarentena para las personas vacunadas en su territorio, también deben eximir de dicho requisito a los viajeros vacunados procedentes de fuera de la UE.

Este proceso debería facilitarse una vez que el certificado verde digital sea operativo, de conformidad con las normas propuestas por la Comisión el 17 de marzo. En particular, los viajeros deben poder demostrar su situación con respecto a la vacunación mediante un certificado verde digital expedido individualmente por las autoridades de los Estados miembros, o mediante otro certificado reconocido como equivalente en virtud de una decisión de adecuación de la Comisión.

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Hasta que el certificado verde digital sea operativo, los Estados miembros deben poder aceptar certificados de países no pertenecientes a la UE basados en la legislación nacional, teniendo en cuenta la capacidad de verificar la autenticidad, validez e integridad del certificado en cuestión, y si este contiene todos los datos pertinentes. Los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de crear un portal que permita a los viajeros solicitar el reconocimiento de un certificado de vacunación expedido por un país no perteneciente a la UE como prueba fiable de vacunación, o la expedición de un certificado verde digital.

Los niños excluidos de la vacunación deben poder viajar con sus padres vacunados si muestran una prueba PCR negativa de Covid-19 realizada con una antelación máxima de 72 horas con respecto a la hora de llegada. En estos casos, los Estados miembros podrían exigir pruebas adicionales tras la llegada.
En este momento, independientemente de la situación individual con respecto a la vacunación, se permiten los viajes no esenciales desde 7 países con una buena situación epidemiológica. El Consejo decide esta lista sobre la base de los criterios epidemiológicos contenidos en la Recomendación vigente.

La Comisión propone modificar tales criterios a fin de tener en cuenta las crecientes pruebas del efecto positivo de las campañas de vacunación. La propuesta consiste en aumentar de 25 a 100 el umbral de notificación acumulada de casos de Covid-19 durante los 14 días previos. Esta cifra sigue estando considerablemente por debajo de la media actual de la UE, que es superior a 420.
El umbral adaptado debe permitir al Consejo ampliar la lista de países desde los que se permiten viajes no esenciales, independientemente de la situación con respecto a la vacunación, siempre que se apliquen medidas relacionadas con la salud, como las pruebas diagnósticas o la cuarentena. Como ya ocurre ahora, el Consejo debe revisar esta lista al menos cada 2 semanas.

Quienes viajen por razones esenciales, incluidos, en particular, los profesionales sanitarios, los trabajadores transfronterizos, los trabajadores agrícolas temporeros, el personal de transporte y los marinos, los pasajeros en tránsito, las personas que viajan por razones familiares imperiosas o quienes lo hacen por motivos de estudios, deben seguir estando autorizados a entrar en la UE, independientemente de si están vacunados o no, o del país del que procedan. Este mismo criterio se aplica a los ciudadanos de la UE y a los residentes de larga duración, así como a los miembros de sus familias. Los viajes de este tipo deben seguir estando sujetos a medidas relacionadas con la salud, como las pruebas diagnósticas y las cuarentenas decididas por los Estados miembros.

«Freno de emergencia» para contrarrestar la propagación de variantes

Cuando la situación epidemiológica de un país no perteneciente a la UE empeore rápidamente y, en particular, si se detecta una variante preocupante o de interés, un Estado miembro puede suspender urgentemente y de forma temporal todos los viajes entrantes de ciudadanos no pertenecientes a la UE residentes en ese país.

Las únicas excepciones en este caso afectarían a los profesionales sanitarios, el personal de transporte, los diplomáticos, los pasajeros en tránsito, las personas que viajan por razones familiares imperiosas, los marinos y las personas necesitadas de protección internacional o que necesiten desplazarse por otras razones humanitarias. Estos viajeros deben estar sujetos a condiciones estrictas de prueba diagnóstica y cuarentena, incluso si han sido vacunados.Cuando un Estado miembro aplique tales restricciones, los Estados miembros reunidos en el seno de las estructuras del Consejo deben revisar la situación conjuntamente de manera coordinada y en estrecha cooperación con la Comisión, y deben seguir haciéndolo al menos cada 2 semanas.

Corresponde ahora al Consejo estudiar esta propuesta. Una vez que el Consejo adopte la propuesta, corresponderá a los Estados miembros aplicar las medidas establecidas en la Recomendación. El Consejo debe revisar la lista de países no pertenecientes a la UE exentos de la restricción de viaje a la luz de los criterios actualizados y seguir haciéndolo cada dos semanas.

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