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La CETM recuerda la obligación legal de revisar el precio del transporte por carretera ante la subida del combustible

09/03/2026
En Noticia Destacada
La CETM recuerda la obligación legal de revisar el precio del transporte por carretera ante la subida del combustible
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La organización subraya que, tras superarse el umbral del 5% de variación, debe aplicarse automáticamente el mecanismo de actualización previsto en la normativa vigente

Un mecanismo automático para ajustar los costes

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha recordado que la subida del precio del combustible por encima del 5% activa de forma automática el mecanismo legal de revisión del precio del transporte por carretera. Esta actualización está recogida en el artículo 38 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y se desarrolla mediante las fórmulas establecidas en la Orden FOM/2184/2008.

La CETM hace un llamamiento a los cargadores y al conjunto de los actores de la cadena logística para que acepten y apliquen con normalidad este mecanismo de revisión, ya que su correcta implementación resulta clave para asegurar la continuidad del servicio de transporte

El objetivo de esta normativa es adaptar el precio del transporte a la evolución del coste del combustible, uno de los principales componentes de la estructura de costes del sector. La legislación establece que cuando el precio del combustible varía entre el momento de la contratación y la realización efectiva del servicio, el importe del transporte debe incrementarse o reducirse aplicando las fórmulas oficiales fijadas por la Administración.

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El procedimiento previsto en la normativa establece que la revisión se activa cuando el precio del combustible varía al menos un 5% respecto al momento de la contratación, aunque las partes pueden haber pactado previamente un porcentaje inferior para su aplicación. Una vez superado ese umbral, el precio del transporte debe ajustarse automáticamente, teniendo en cuenta la incidencia del combustible en los costes del vehículo utilizado.

Además, el resultado de la revisión debe aparecer reflejado de forma desglosada en la factura, salvo que las partes hayan acordado previamente otro sistema para reflejar el ajuste del precio. En el caso de contratos de transporte continuado, la normativa prevé que la revisión se aplique de forma automática con carácter trimestral respecto al precio inicialmente pactado, salvo que se haya establecido una periodicidad menor.

Garantizar la viabilidad del sector

La legislación vigente también establece de forma expresa que cualquier acuerdo que contradiga este mecanismo de revisión será considerado nulo. En este sentido, la CETM insiste en que la aplicación de este sistema no es una opción, sino una obligación legal destinada a preservar el equilibrio económico de los contratos de transporte.

En un contexto marcado por la elevada volatilidad de los precios energéticos, la organización considera que la actualización del precio del transporte en función del combustible resulta esencial para garantizar la viabilidad económica de las empresas transportistas, muchas de ellas pequeñas y medianas compañías que operan con márgenes muy ajustados.

Por ello, la CETM hace un llamamiento a los cargadores y al conjunto de los actores de la cadena logística para que acepten y apliquen con normalidad este mecanismo de revisión, ya que su correcta implementación resulta clave para asegurar la continuidad del servicio de transporte, el funcionamiento de la cadena de suministro y la estabilidad de la actividad económica.

La organización recuerda finalmente que el transporte de mercancías por carretera es un eslabón esencial para el abastecimiento de empresas y ciudadanos, por lo que resulta fundamental garantizar que el sector pueda operar en condiciones económicas sostenibles en todo el territorio.

Etiquetas: cadena de suministrocondiciones económicasCrecimientoprecio del combustibletransporte de mercanciastransportistas
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