La compañía del transporte advierte de un aumento de costes, menor competitividad y más dificultades para la cadena de suministro tras la reciente interpretación judicial
Una interpretación que contradice la normativa europea
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha manifestado su profunda preocupación ante la interpretación judicial que considera como tiempo de disponibilidad o presencia —y no de descanso— el periodo en el que el conductor acompaña su vehículo a bordo de un ferry. La organización recuerda que esta visión es contraria a lo establecido en el Reglamento (CE) 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso en el ámbito europeo.
La CETM reitera su compromiso con el respeto a la legalidad y la mejora de las condiciones laborales de los conductores profesionales
Según explica la Confederación Española de Transporte de Mercancías, la normativa europea establece expresamente que el conductor puede realizar sus descansos durante el acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador o tren, siempre que disponga de cabina para dormir, cama o litera. Además, una modificación posterior del Reglamento amplió la tipología de descansos permitidos durante la travesía, incluyendo no solo los descansos diarios normales, sino también los descansos semanales, tanto normales como reducidos.
La preocupación del sector se ha intensificado tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2024, considera como tiempo de presencia la travesía en ferry. Para la CETM, esta interpretación supone un despropósito jurídico y operativo, ya que durante la travesía el conductor puede disponer libremente de su tiempo y descansar en condiciones adecuadas.
La patronal advierte de que esta interpretación incrementa de forma significativa los costes laborales, reduce la flexibilidad de los servicios y penaliza operativamente los trayectos marítimos. En la práctica, el conductor tendría que iniciar su descanso una vez llegado a destino, lo que alargaría la duración de los servicios y afectaría negativamente a la conciliación de la vida personal y laboral.
Más costes, menos competitividad y riesgo para la cadena de suministro
Asimismo, la CETM subraya que las empresas que aplican la legislación española serían las únicas afectadas por esta interpretación, lo que supone un claro perjuicio para su competitividad frente a operadores de otros países. Además, alerta de que la medida podría generar problemas en la ejecución de los servicios y repercutir negativamente en la cadena de suministro, especialmente en las conexiones con las Islas, donde el ferry es un modo de transporte esencial.
De mantenerse este criterio judicial, se agravaría el ya acuciante problema de escasez de conductores que sufre el sector, al desincentivar el uso del ferry y exigir la asignación de mayores recursos operativos. Todo ello derivaría, según la organización, en una menor eficiencia logística y en un encarecimiento significativo del coste de las mercancías transportadas.
La CETM reitera su compromiso con el respeto a la legalidad y la mejora de las condiciones laborales de los conductores profesionales. No obstante, considera imprescindible abrir un espacio de diálogo con las administraciones competentes para analizar el impacto real de esta interpretación y garantizar un marco regulatorio equilibrado, estable y adaptado a la realidad operativa del transporte por carretera, un servicio esencial para la economía española.





