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El Tribunal Supremo anula la exigencia de datos personales para tramitar la jubilación anticipada

26/02/2026
En Nexotrans
El Tribunal Supremo anula la exigencia de datos personales para tramitar la jubilación anticipada
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El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de CGT y elimina un requisito que bloqueaba solicitudes en sectores como el transporte por carretera

Golpe al Real Decreto sobre jubilación anticipada

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este martes 23 de febrero estimando parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CGT contra el Real Decreto 402/2025, aprobado el pasado mes de mayo por el Gobierno. El fallo declara nula, entre otras disposiciones, la obligación de que las entidades solicitantes faciliten a la Administración los datos identificativos personales de los trabajadores beneficiarios de la jubilación anticipada, un requisito que había generado un fuerte rechazo sindical y empresarial.

El citado decreto regula el procedimiento para el restablecimiento de la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellos sectores profesionales que acrediten condiciones de trabajo penosas o peligrosas. Según la resolución judicial, la exigencia de aportar la identificación fiscal de los trabajadores objeto de estudio carece de respaldo suficiente, lo que ha llevado a su anulación, desbloqueando así múltiples expedientes que habían quedado paralizados.

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Con esta sentencia, corresponde ahora al Ministerio de Seguridad Social aplicar el fallo judicial y continuar sin más demoras con la tramitación del procedimiento para el establecimiento de la jubilación anticipada en el sector del transporte por carretera

La exigencia de estos datos había sido utilizada recientemente por el Ministerio de Seguridad Social para ralentizar la aprobación de solicitudes, como la presentada en octubre por FENADISMER y CETM, principales organizaciones empresariales del transporte de mercancías por carretera en España. Cuatro meses después de su presentación, la única respuesta recibida fue un requerimiento para aportar en un plazo de 20 días los datos identificativos de más de 300.000 conductores profesionales, potenciales beneficiarios de la medida.

Un requisito que frenaba al sector del transporte

Las organizaciones denunciaron que dichos datos ya obran en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de las cotizaciones empresariales, por lo que la solicitud suponía, en la práctica, una dilación injustificada del procedimiento. Esta situación motivó que los sindicatos impulsaran una campaña de recogida de datos entre los trabajadores afectados, iniciativa que, tras el pronunciamiento del Supremo, ya no será necesaria.

Con esta sentencia, corresponde ahora al Ministerio de Seguridad Social aplicar el fallo judicial y continuar sin más demoras con la tramitación del procedimiento para el establecimiento de la jubilación anticipada en el sector del transporte por carretera. El pronunciamiento del Alto Tribunal despeja así uno de los principales obstáculos administrativos que bloqueaban una reivindicación histórica del sector.

Etiquetas: expedientesJubilación anticipadaresolución judicialsolicitudestrabajadores afectadosTransporte por carretera
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