Fenadismer celebra la sentencia que anula cláusulas que limitaban indemnizaciones por robo en transporte de mercancías
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha aplaudido la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas las denominadas “cláusulas de debida vigilancia” introducidas por muchas aseguradoras en las pólizas de transporte de mercancías. Estas cláusulas limitaban o excluían la cobertura por robo si el vehículo permanecía estacionado sin determinadas medidas de vigilancia.
La sentencia, emitida por la Sala de lo Civil el pasado 23 de diciembre, considera que estas condiciones constituyen una limitación de los derechos del asegurado y, por tanto, sólo pueden ser válidas si se destacan claramente en el contrato y han sido aceptadas de forma expresa y por escrito por el tomador del seguro. La resolución subraya que la simple inclusión en la “letra pequeña” o la intermediación de un corredor de seguros no suplen esta exigencia legal.
En el caso juzgado, la falta de aceptación explícita de la cláusula llevó al Supremo a considerarla nula, obligando a la aseguradora a indemnizar al transportista con el valor total de la mercancía robada, además de los intereses legales.
Fenadismer ha valorado muy positivamente esta decisión, que supone un revés para las aseguradoras que, según la federación, dejaban desprotegidos a los transportistas pese a tener contratados seguros. Los robos en transporte de mercancías representan un perjuicio económico estimado en más de 8.000 millones de euros anuales en la Unión Europea.
La federación ha instado a las aseguradoras a adoptar prácticas más transparentes y equitativas, que permitan a los transportistas entender y aceptar conscientemente cualquier restricción en sus pólizas. Además, destaca que esta nueva jurisprudencia refuerza la seguridad jurídica del sector y protege al eslabón más vulnerable de la cadena logística frente a condiciones contractuales abusivas.





