Contacto
Suscríbete
lunes 17 noviembre 2025
Sin resultados
Ver todos los resultados

Nº 7.251 | Fundado en 1999

Director: Eugenio de Quesada

Plataforma del Grupo NEXO

Goldandtime.org

Leer noticias en otro idioma:
Read in a different language:

  • Nexotrans
  • Nexobus
  • Grupo Nexo
  • Especiales
  • Proveedores
  • Banners
  • Publicaciones
    • Publicaciones Nexotrans
    • Publicaciones Nexobus
  • Nexotrans
  • Nexobus
  • Grupo Nexo
  • Especiales
  • Proveedores
  • Banners
  • Publicaciones
    • Publicaciones Nexotrans
    • Publicaciones Nexobus
Sin resultados
Ver todos los resultados
nexotrans.com
Sin resultados
Ver todos los resultados
Home Nexotrans

¿Cuándo pasar la ITV si al vehículo le afectó el primer estado de alarma?

06/04/2021
En Nexotrans
¿Cuándo pasar la ITV si al vehículo le afectó el primer estado de alarma?
Share on FacebookShare on TwitterShare on LinkedinShare on WhatsappShare on Email

Las sucesivas normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV por el estado de alarma, unido al posterior Auto del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la primera norma aprobada, está ocasionando una gran confusión entre los titulares de los vehículos afectados que les corresponde pasar de nuevo la revisión este año 2021.

Mientras el Tribunal Supremo no dicte sentencia definitiva en los próximos meses, el Auto de suspensión cautelar sólo es de aplicación a los vehículos afectados por el primer estado de alarma que pasaron su revisión después de que fuera dictada a finales del mes de septiembre.

Noticias relacionadas

Hinojosa adquiere ASV Packaging y refuerza su liderazgo en Europa

Hinojosa adquiere ASV Packaging y refuerza su liderazgo en Europa

14/11/2025
Zaragoza acoge jornada sobre nuevo Real Decreto de neumáticos

Zaragoza acoge jornada sobre nuevo Real Decreto de neumáticos

14/11/2025

Los conductores no saben cómo proceder

En las últimas semanas multitud de consultas vienen llegando a Fenadismer tratando de resolver las dudas de los titulares de los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el primer estado de alarma, y que por tanto se vieron obligados a pasarla en una fecha posterior a la del vencimiento de su ITV una vez procedieron a su reapertura paulatina a finales del mes de Mayo.

Cuál de las dos normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria es la aplicable al vehículo

Fenadismer ha podido comprobar que como consecuencia de las sucesivas normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV, unido al posterior Auto del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la primera norma aprobada, ello está ocasionando una gran confusión a los titulares de los vehículos afectados que les corresponde pasar de nuevo la revisión.

Para clarificarlo es necesario en primer lugar distinguir cuál de las dos normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria es la aplicable al vehículo en cuestión:

    • Vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban abiertas, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se contará a partir del día en que debía haberla pasado y no desde el día en que se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación ni el Auto de suspensión acordado en su día por el Tribunal Supremo, ni la posterior sentencia definitiva que dicte.

    • Vehículos que les vencía la ITV entre el 14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020: en este caso el Ministerio de Industria aprobó mediante Orden Ministerial un calendario de prórroga muy amplio para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de Marzo. En este caso, como en el anterior, la norma establecía la “trampa” de que, al pasar la revisión, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión, lo que claramente tiene como objetivo favorecer a las 400 estaciones de ITV que operan en España. Y es precisamente este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo dejó cautelarmente en suspenso, al considerar que no había razones de interés público que lo justificaran. Sin embargo, los efectos de dicho Auto cautelar sólo se aplican a las revisiones que se hicieron con posterioridad a la fecha en que se hizo público, en concreto el 30 de Septiembre, por lo que no es por ahora de aplicación retroactiva a los que pasaron la revisión de sus vehículos antes de esa fecha, a la espera de lo que finalmente dicte el Alto Tribunal en su sentencia definitiva, lo que se producirá en los próximos meses o incluso semanas, ya que actualmente se encuentra en fase de conclusiones.

Conclusión

En consecuencia, todos aquellos vehículos que les corresponde pasar su revisión anual (coches y turismos con más de 10 años de antigüedad, furgonetas, y camiones ligeros con más de 6 años, camiones y tractoras de menos de 10 años y autobuses, taxis y ambulancias de menos de 5 años) afectados por el primer estado de alarma, en el caso de que sus titulares hubieran pasado su inspección extraordinaria antes de Octubre del pasado año, desafortunadamente deberán pasar la nueva revisión en 2021 varios meses antes de que transcurra el plazo de un año, conforme a la fecha límite anotada por la Estación ITV en la pegatina del vehículo, hasta que finalmente sea dictada la sentencia definitiva.

Previous Post

La DGT levanta las restricciones a camiones este lunes para ir a Francia

Next Post

En peligro la descarbonización del transporte profesional

Next Post
Thermo King : «garantía de devolución del dinero»

Thermo King : "garantía de devolución del dinero"

Boletín de Noticias
Suscríbase gratis a la newsletter diaria:

Medio especializado en información del Sector del Transporte, centrado en tendencias, actualidad del sector y más. Ofrecemos contenido riguroso y útil para profesionales y particulares informados.

Hemeroteca

Secciones

Newsletter

  • Política de cookies
  • Aviso legal y condiciones de uso
  • Contacto

Copyright Grupo NEXO | ® Todos los Derechos Reservados
NEXOTRANS | Plataforma de Información del Sector del Transporte

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Nexotrans
  • Nexobus
  • Especiales
  • Proveedores
  • Banners
  • Grupo Nexo

Nº 7.251 | Fundado en 1999

Director: Eugenio de Quesada

Plataforma del Grupo NEXO

Copyright Grupo NEXO | ® Todos los Derechos Reservados
NEXOTRANS | Plataforma de Información del Sector del Transporte