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Cambios importantes en los servicios discrecionales de Transporte

30/05/2024
En Nexobus
Cambios importantes en los servicios discrecionales de Transporte
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El Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n° 561/2006 en relación a las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros, así como la facultad de los Estados miembros para imponer sanciones por infracciones del Reglamento (UE) nº 165/2014 en otro Estado miembro o en un tercer país, entró en vigor el pasado miércoles, 22 de mayo.

Se permite dividir el descanso de 45 minutos en dos períodos

La elaboración de una nota aclaratoria ha sido realizada por la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte por Carretera y por Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en relación a este tema. En dicha nota se explican las novedades introducidas, su aplicación y la justificación del uso de estas excepciones por parte del conductor. Hasta que los desarrollos previstos en la normativa para los controles en carretera no se lleven a cabo, la justificación del uso de las excepciones del Reglamento se realizará mediante la presentación de la hoja de ruta correspondiente (nacional o internacional) y llevando consigo copias de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales realizados durante el período de control (28 días anteriores o, a partir del 31 de diciembre de 2024, los 56 días anteriores) en los que se haya hecho uso de estas excepciones.

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Los servicios discrecionales experimentan importantes cambios con la implementación del nuevo Reglamento UE 2024/1258. A continuación, se destacan los principales.

Introduce flexibilidad la regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional. Esto permite que un conductor pueda aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos después de haber tenido un periodo de descanso semanal normal, siempre y cuando esté realizando un único servicio discrecional de transporte de viajeros.

Los conductores pueden tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas, posponiendo así su descanso diario en 1 hora. Además, esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.

Se permite dividir el descanso de 45 minutos en dos períodos de al menos 15 minutos cada uno, a lo largo de las 4,5 horas de conducción.

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