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Home NEXOBUS PREMIUM

Acceso a los datos justo, razonable y no discriminatorio

04/05/2023
En NEXOBUS PREMIUM
Acceso a los datos justo, razonable y no discriminatorio
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«El principio FRAND (justo, razonable y no discriminatorio) es un concepto jurídico que se encuentra hoy en día en una amplia variedad de legislaciones sectoriales de la UE y encuentra múltiples aplicaciones en el planteamiento de la Comisión para regular la puesta en común de datos.

En particular, la propuesta de Ley de Datos establece un nuevo modelo de puesta en común de datos e incluye conceptos y obligaciones pertinentes a la hora de tratar la compensación por los datos compartidos de forma regulada. Si existe una obligación legal de poner los datos a disposición, entonces:

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– Las condiciones para compartir datos deben ser FRAND;

– El titular y el receptor de los datos acuerdan una compensación razonable.

IATA fue la única organización en no coincidir sobre que la Ley de Datos es un buen punto de partida a la hora de considerar cómo regular los MDMS. Sin embargo, se identificaron algunas deficiencias. En particular, la Ley de Datos no cubre ninguna cuestión de distribución (sólo el intercambio de datos) y la resolución de litigios en virtud de la Ley de Datos no es vinculante. El MDMS podría, y debería, colmar estas lagunas como lex specialis, teniendo cuidado de no desviarse de los principios generales de la Ley de Datos.

Flexible y preparado para el futuro

La FRAND es un concepto flexible (no dicta ningún elemento contractual específico, lo que permite tener en cuenta las especificidades de un sector determinado), adecuado a los fines (establece un punto de referencia basado en principios, pero no llega a ser una regulación más invasiva o restrictiva) y preparado para el futuro (no requiere ser revisado o modificado periódicamente para mantenerse al día con la evolución del mercado, las nuevas tecnologías o los modelos de negocio). Como tal, la FRAND puede ayudar a abordar las distorsiones del mercado al tiempo que mantiene los incentivos para innovar. Permitiría a los Operadores de Transporte y a los MDMS seguir negociando individualmente los acuerdos de distribución, al tiempo que permitiría a todas las partes implicadas impugnar las cláusulas comerciales abusivas ante los tribunales nacionales o las autoridades competentes o los órganos pertinentes de resolución de litigios.

La aplicación de la FRAND en la nueva iniciativa de MDMS podría abarcar, entre otros, los siguientes aspectos:

– Puntos de orientación para calcular la compensación, haciendo hincapié en el equilibrio entre costes/inversión sobre uso/acceso y reflejando los diferentes intereses de las partes;

– Puntos de orientación sobre el acceso a los datos;

– Puntos de guía sobre las restricciones de racionamiento y comercialización; transparencia en las condiciones.

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