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La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros en interurbanos

17/02/2026
En Nexobus
La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros en interurbanos

Passengers boarding a bus on Avenida de Burgos with Cuatro Torres Financial District in the background

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La nueva normativa detalla medidas, condiciones y responsabilidades para reforzar la seguridad y dar mayor claridad a usuarios y operadores

Viajar en autobús interurbano en la Comunidad de Madrid tendrá nuevas reglas en lo que respecta al equipaje y objetos personales. La administración autonómica ha actualizado el Reglamento de Viajeros para especificar qué tipo de enseres pueden transportar los usuarios, una cuestión que hasta ahora se limitaba de forma genérica a los bultos de mano.

Con esta modificación, se pretende aportar mayor seguridad jurídica y claridad, tanto para los pasajeros como para las empresas operadoras, adaptando la norma a la realidad actual, en la que es habitual desplazarse con mochilas, carritos de la compra o pequeños dispositivos de movilidad infantil.

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Un único objeto por viajero y con dimensiones concretas

La nueva regulación establece que cada usuario podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que no cause molestias ni represente un riesgo para el resto de los ocupantes.

Entre los artículos permitidos figuran bolsos, mochilas o maletines de hasta 50 x 30 x 10 centímetros, maletas pequeñas de un máximo de 55 x 40 x 20 centímetros, así como carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas. También se autoriza el acceso con patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales.

Asimismo, podrán transportarse instrumentos musicales y material deportivo, siempre dentro de su funda correspondiente.

De forma excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos si comprueba que no suponen peligro ni obstáculo. No obstante, podrá denegarse la entrada cuando no exista espacio habilitado para equipaje, el vehículo se encuentre muy lleno, los objetos generen incomodidad o riesgo, o las zonas destinadas al transporte de pertenencias estén ocupadas. En estos supuestos, incluso aunque el viajero haya validado su título, se le podrá impedir el acceso o solicitar que abandone el autobús.

Ubicación obligatoria y responsabilidad individual

La norma también concreta cómo deben colocarse los enseres dentro del vehículo. Los objetos deberán situarse en la bodega o en los espacios habilitados, y las mochilas o maletines no podrán llevarse a la espalda, sino sujetos con la mano. En el caso de instrumentos musicales, viajarán siempre en el interior y solo se permitirá uno de gran tamaño por vehículo.

Todos los objetos deberán colocarse de manera segura para evitar desplazamientos, ruidos o daños. Además, el reglamento establece que cada viajero será responsable de sus pertenencias y de los perjuicios que puedan ocasionar a otras personas o al material móvil.

Con esta actualización, la Comunidad de Madrid adapta su normativa a los nuevos hábitos de movilidad, buscando un equilibrio entre la comodidad del usuario y la seguridad colectiva en el transporte interurbano.

Etiquetas: busesComunidad de MadridinterurbanoMadridreglamentoReglamento de Viajeros en autobuses interurbanos
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