Todos los autónomos deben realizar la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 anuales; sin embargo, pueden realizarla voluntariamente si quieren beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican. Toda la información se podrá encontrar fácilmente en la página web de la Agencia Tributaria.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
La prestación extraordinaria por cese de actividad es una ayuda que tributa como rendimiento del trabajo, a pesar de que su origen proviene de la actividad económica. En la declaración de la Renta a presentar en 2022, los autónomos solo incluirán los ingresos percibidos entre enero y diciembre de 2021.
La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas (algunas completas y otras de forma parcial) del cese de actividad. Concretamente, deberán tributar por estas ayudas:
Ayudas y subvenciones autonómicas
Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos a causa de la pandemia del coronavirus. Además, desde enero, se han pagado ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento. Por consiguiente, las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2021 se tributarán en esta declaración de IRPF, exceptuando las que se pidieron a finales de 2021, y no se recibieron hasta 2022.
Ayudas directas a la solvencia
Las ayudas directas a la solvencia se aprobaron a finales de marzo de 2021 a través del Real Decreto Ley 5/2021, en el cual no se especifica que están exentas de tributar. Se presupone que estas se considerarán igual que otras subvenciones autonómicas y, por tanto, se declararán como subvención, incluyéndose como rendimiento de la actividad.
Otras prestaciones ordinarias que hay que tributar
La Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
Ayudas y prestaciones que no hay que incluir en la Renta 2021
Hay algunas ayudas que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF de este año. Así lo dice el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que exenta a las prestaciones por:
- Capitalización del paro
- Herencias y donaciones
- Incapacidad Permanente o absoluta
- Indemnizaciones de seguros
- Maternidad o paternidad
- Planes de Ahorro a largo plazo
- Rentas mínimas de inserción



