Tras los resultados obtenidos en las diferentes fases del estudio, el último de los capítulos de tan extenso trabajo (enmarcado en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid) hace referencia, como es lógico, a las conclusiones, que desglosaremos en varias entregas debido a su extensión.
En relación a referencias, notas técnicas y legales sobre la perspectiva de género en el ámbito laboral, el estudio aporta las siguientes cuestiones:
1.- En los últimos años, el interés y la preocupación por el tratamiento de la perspectiva de género en el ámbito laboral y en materia de seguridad y salud laboral por parte de organismos de ámbito internacional, europeo y nacional (OIT, UE, Administraciones Públicas, etc.), se pone de manifiesto a través de las diferentes publicaciones.
2.- Desde Asociaciones Empresariales de ámbito sectorial y territorial, es evidente su interés mediante la publicación de estudios relacionados con la perspectiva de género y la promoción de actuaciones dirigidas a debatir y compartir ideas y soluciones sobre este tema a través de diferentes foros como jornadas, webinars, etc.
3.- La Encuesta de Población Activa 2020 y la Encuesta de Población Activa 2021, arrojan datos fehacientes sobre el incremento de la incorporación de la mujer en las empresas del Sector de la logística y el transporte, aunque lento y paulatino; principalmente en las ramas de actividad de almacenamiento y en actividades anexas al transporte y transporte terrestre y por tubería.
4.- La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres y del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, marcan un hito en relación al tratamiento de la perspectiva de género.
5.- La mayoría de los Convenios Colectivos de transporte de mercancías incluyen apartados relacionados con la necesidad de contar en las empresas con un Plan de Igualdad.
6.- En general, no se aplica el principio de igualdad de forma transversal.
Seguridad y salud laboral
1.- En consonancia con lo indicado en apartados anteriores, es evidente la inquietud por el tratamiento de la perspectiva de género por parte de diferentes organismos públicos (Agencia Europea de Seguridad y Salud Laboral, Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral, etc.) a través de sus publicaciones.
2.- En términos generales, se plantea la necesidad de progresar en perspectiva de género en relación a la seguridad y salud laboral: los riesgos laborales y las patologías causadas por ellos afectan de manera desigual a hombres y a mujeres.
3.- Por parte de Asociaciones Empresariales de ámbito sectorial y territorial, el interés por abordar la perspectiva de género y su inclusión en la gestión preventiva empresarial en los últimos años, también es evidente a través de sus publicaciones y organización de eventos, como punto de encuentro, dirigidos al tratamiento de este tema.
4.- En materia de seguridad y salud laboral, la normativa es neutra en el tratamiento de la perspectiva de género. Tan sólo se regula de forma específica la situación de embarazo, maternidad, período de lactancia y límites máximos sobre manipulación manual de cargas.
5.- Lo establecido en normativa y en planes de acción preventiva se diseña para un prototipo de trabajador estándar que representa a la población trabajadora.
6.- La entrada en vigor de normativa como la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres y del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, implica la necesaria revisión y adaptación de la normativa reguladora de la seguridad y salud laboral aplicando el principio de transversalidad en consonancia con el principio de igualdad.

