En el apartado sobre el objetivo de que los procesos industriales alcancen las cero emisiones, además de lo que publicamos ayer, se añaden los siguientes puntos:
1- Dirigir los debates en el Consejo en las negociaciones del diálogo a tres bandas, con el objetivo de lograr una reforma ambiciosa de la DEI que refleje fielmente las ambiciones de contaminación cero, clima y economía circular, y que promueva la adopción de las normas de rendimiento de las mejores técnicas disponibles sin demora:
-Ampliando su ámbito de aplicación para incluir otras fuentes y problemas importantes de contaminación, como la ganadería intensiva, la minería y las emisiones de gases de efecto invernadero;
-Ampliando y actualizando los requisitos de la «red de seguridad» de la UE para evitar el impacto de las actividades más contaminantes, impulsando la electrificación de las industrias que consumen mucha energía y logrando la eliminación progresiva de la combustión de carbón para 2030 y del gas fósil para 2035 a más tardar;
-Garantizar un «enfoque combinado» de una fuerte tarificación del carbono a través del Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS) en combinación con normas basadas en el rendimiento en el marco de la IED. Sustituir el apartado 1 del artículo 9 de la IED para exigir el establecimiento de medidas específicas de descarbonización; garantizar que las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en materia de eficiencia energética sigan siendo vinculantes (suprimir el apartado 2 del artículo 9 de la IED);
-Establecer planes de transformación eficaces y aplicables a nivel local. Los planes deben prever acciones concretas sobre medidas de prevención de la contaminación para 2025 y deben incluir hitos e indicadores clave de resultados principales sobre todos los objetivos de la Directiva. Su contenido se precisará en mayor medida a nivel sectorial a través de un proceso inclusivo en el que participen múltiples partes interesadas. Los objetivos y las obligaciones de los planes deben formar parte de las condiciones de los permisos, sujetas a revisión y verificación periódicas para garantizar el seguimiento de los avances y la aplicabilidad;
–Reforzar aún más las condiciones para el cumplimiento de las normas de calidad medioambiental, por ejemplo, haciendo referencia explícita a las directrices de la OMS sobre calidad del aire, los programas nacionales de control de emisiones y la protección del clima;
-Reforzar aún más el nuevo planteamiento por defecto de los valores límite de emisiones o de comportamiento medioambiental más estrictos técnicamente posibles, garantizando un plazo máximo de cuatro años para la transición al cumplimiento y un plazo hasta 2026 para hacer pública la evaluación de no viabilidad de los operadores, reforzando la disposición sobre excepciones (IED art. 15.4), con un planteamiento de tolerancia cero para los contaminantes sujetos a NCA, y estableciendo un período máximo de validez de las excepciones de 4 años;
–Refuerzo de las disposiciones pertinentes sobre el sistema de gestión ambiental y sobre el acceso público a la información y la participación en el procedimiento de concesión de permisos (incluido el resumen del permiso);
-Mejorar las disposiciones en materia de sanciones (mínimas), apoyar un régimen de indemnización fuerte manteniendo la presunción de «culpabilidad de los daños causados por la contaminación industrial» sobre los operadores, pero también vis à vis las autoridades en caso de deficiencias de aplicación.
Representación institucional
- Representar al Consejo en las negociaciones del Trílogo, con vistas a una reforma ambiciosa del IEP-R y al refuerzo del Protocolo de Kiev de la CEPE de las Naciones Unidas:
-Proporcionando un mandato firme a la Agencia Europea de Medio Ambiente para que desarrolle un portal centralizado y potente a escala de la UE, que permita una mejor evaluación comparativa del comportamiento medioambiental en tiempo real y un mejor uso de la información para otros fines, por ejemplo, las revisiones del BREF (por ejemplo, integrando directamente en el portal los datos de consumo de recursos y los volúmenes de producción específicos de cada emplazamiento, la información generada en virtud de otras disposiciones del IED, como el EMS, y las condiciones de permiso aplicadas);
-Aclarar el significado de «información contextual». Permitir la evaluación comparativa del operador con respecto al estado de la técnica en el sector (por ejemplo, la métrica del impacto sobre el medio ambiente frente a los resultados útiles de la actividad industrial), las intensidades de contaminación (por ejemplo, la masa de contaminante por cantidad de servicio/producto suministrado) o por otras métricas como el índice de descontaminación/sustitución, la intensidad de carbono, pero también permitir la comparación del rigor de las condiciones de permiso aplicadas;
-Proporcionar formularios de introducción de datos en línea para la notificación armonizada de documentos IED clave, en particular sobre el informe anual de cumplimiento y las condiciones del permiso (es decir, estableciendo la obligación de que los operadores notifiquen directamente esa información con arreglo a plantillas armonizadas y obligatorias bien definidas).
-Eliminar los umbrales de notificación de su anexo II y ampliar la lista de contaminantes de su anexo II. Deberían conservarse las entradas genéricas del anexo II del grupo IED y, cuando falten, añadirse otras como las sustancias químicas orgánicas móviles persistentes (PMOC), los contaminantes enumerados en el artículo 14(2b), la lista de candidatos REACH y las «sustancias preocupantes» propuestas en la propuesta por la que se establece un marco para fijar requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles;
–Garantizar un alto nivel de calidad y comparabilidad de los datos: filtros de búsqueda potentes que permitan un acceso más rápido a la información pertinente.

